SAT fija el 17 de septiembre como plazo para ocho obligaciones fiscales de agosto
El SAT estableció el 17 de septiembre como fecha límite para presentar declaraciones y pagos de agosto, conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria estableció el 17 de septiembre como fecha límite para ocho obligaciones fiscales correspondientes a agosto. Según el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ese día es el vencimiento general para los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto para personas físicas como para personas morales.
La medida abarca a contribuyentes inscritos en distintos regímenes tributarios. Grandes contribuyentes, personas morales consolidadas y quienes tributan en el RESICO no cuentan con ampliación del plazo y deben ceñirse al 17 de septiembre. Otros contribuyentes pueden tener hasta cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de su RFC.
Además del ISR e IVA, vencen ese día otras obligaciones como retenciones de salarios y de IVA, y complementos de pago. El incumplimiento puede derivar en multas, recargos y bloqueo de cuentas bancarias, de acuerdo con la información del SAT.
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