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SAT confirma que cuentas de nómina y pensiones no pueden ser embargadas

El SAT confirmó que la ley protege de forma expresa las cuentas de nómina, pensiones, Afore y apoyos de programas sociales del embargo bajo ninguna circunstancia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que, en el marco de la intensificación de embargos de septiembre de 2026, <cite index="1-1">la ley protege de forma expresa las cuentas de nómina, el pago de pensiones, los fondos de ahorro para el retiro (AFORE) y los apoyos de programas sociales, que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna de estas causales</cite>.

El organismo también precisó los movimientos bancarios que pueden activar una revisión fiscal. Según el SAT, <cite index="1-3">el 17 de septiembre es la fecha límite para cumplir con ocho trámites fiscales obligatorios, entre ellos las declaraciones mensuales del Régimen de Coordinados y la declaración definitiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</cite>. <cite index="1-4">Quienes no regularicen su situación antes de esa fecha se exponen a multas y a auditorías derivadas de inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios registrados</cite>.

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