SCJN declara constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar y avala transferir recursos de las Afores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y validó transferir recursos no reclamados de las Afores al nuevo fondo.

<cite index="1-1,3-3">El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad, el 12 de agosto de 2026, la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar</cite>. <cite index="3-3">Rechazó la acción promovida por 185 diputados de oposición que acusaban que el decreto vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros</cite>.
<cite index="3-2">La medida no implica una "confiscación o expropiación" de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social</cite>, según la resolución. <cite index="3-4">Los trabajadores o sus beneficiarios pueden reclamar los ahorros de manera permanente e imprescriptible</cite>.
<cite index="3-6">Las Afores y el Pensionissste transferirán al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años (IMSS) o 75 años (Issste), siempre que no tenga una relación laboral activa</cite>. <cite index="3-5">El Fondo operará como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario</cite>.
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