Si tu dinero vive en una aplicación, la pregunta correcta no es si la app es confiable. Es qué figura legal tiene, porque de eso —y solo de eso— depende quién te paga si quiebra. Hay cuatro respuestas posibles en México y son muy distintas entre sí.

La tabla corta

Qué esQuién respondeHasta cuánto
Banco (institución de banca múltiple)IPAB400,000 UDIS por persona y por banco
SofipoFondo de Protección (Prosofipo)25,000 UDIS por persona y por Sofipo
Cooperativa de ahorro, niveles I a IVFondo de Protección (Focoop)25,000 UDIS por persona y por cooperativa
Cooperativa de nivel básicoNadieSin cobertura
Wallet o app de fondos de pago electrónico (IFPE)Ningún fondoSin cobertura: la protección es de otro tipo

A principios de octubre de 2026 la UDI ronda los 8.85 pesos, así que 400,000 UDIS son alrededor de 3.54 millones de pesos y 25,000 UDIS, unos 221,000 pesos. Son cifras aproximadas a propósito: la UDI cambia todos los días y conviene recalcular en lugar de memorizar. De hecho, varias páginas oficiales siguen publicando equivalencias viejas —el IPAB llegó a mostrar una cifra fechada en 2014—, así que la cuenta propia es más confiable que el número impreso.

El IPAB paga al titular de la cuenta, no al usuario de la app

El artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dice que el IPAB cubre hasta 400,000 UDIS «por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución». Dos cosas importan de esa frase: el límite es por persona y por banco, y lo que se paga es a quien aparece como titular.

Cubre depósitos bancarios: cuenta de cheques, nómina, ahorro, débito, plazo. No cubre fondos de inversión ni acciones, y no porque estén prohibidos, sino porque sencillamente no son depósitos bancarios. La CONDUSEF lo dice de forma más directa: el IPAB no protege inversiones en fondos, aseguradoras, cajas de ahorro o casas de bolsa, aunque te las hayan vendido en la sucursal del banco.

Las apps que no son bancos: lo que sí dice la Ley Fintech

Una institución de fondos de pago electrónico —el nombre legal de lo que todos llamamos wallet— no recibe depósitos. El artículo 29 de la Ley Fintech es tajante: los recursos que recibe «en ningún caso se considerarán depósitos bancarios de dinero». Como el seguro del IPAB cubre depósitos bancarios y esto no lo es, no hay cobertura posible. No es un descuido del legislador: el artículo 11 de la misma ley prohíbe que el Gobierno Federal garantice los recursos de los clientes de cualquier institución de tecnología financiera.

¿Entonces tu saldo está desprotegido? No exactamente, pero la protección es de otra naturaleza y conviene entenderla bien:

  • Segregación obligatoria. El artículo 46 obliga a la institución a mantener tu dinero separado del suyo, identificado por cada cliente, y a depositarlo a más tardar al final del mismo día en una cuenta distinta de la operativa, o en reportos a un día con papel del Gobierno Federal o del Banco de México, o en un fideicomiso que solo haga eso.
  • Derecho de separación. El artículo 47 te da, en caso de concurso mercantil, el derecho de separar esos recursos frente a los demás acreedores. Es decir: no es que el dinero esté fuera del patrimonio de la empresa, es que tú tienes prioridad para sacarlo.
  • Sin fondo, sin plazo. No existe ningún fondo de garantía para estas instituciones, ni nada parecido al calendario de pago del IPAB. Si la empresa falla, el camino es el proceso concursal.

La diferencia práctica: el IPAB te paga aunque el banco haya hecho mal las cosas. Aquí, tu derecho de separación sirve en la medida en que la segregación se haya llevado correctamente. Si la empresa mezcló el dinero, el derecho sigue existiendo pero puede no haber de dónde separar.

La trampa del «banco aliado»

Hay un argumento de venta que circula mucho: «tu dinero está en un banco, así que está protegido por el IPAB». En la estructura típica de una fintech, eso es falso, y por dos razones que se suman.

Primera: la cuenta en el banco se abre, según el mismo artículo 46, «a nombre de la institución de que se trate» —o sea, de la fintech—. Tú no eres el titular, y el IPAB le paga al titular.

Segunda, y más definitiva: el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario excluye expresamente las obligaciones a favor de entidades financieras. Y una institución de tecnología financiera es entidad financiera, según el artículo 3 de la Ley de la CNBV. Esa cuenta concentradora no está asegurada ni siquiera para la propia fintech.

Hay un caso en que la cobertura sí es real: cuando la app es solo la interfaz y la cuenta está abierta en el banco a tu nombre, con tu contrato y tu CLABE. Entonces eres titular, y el IPAB cubre. En el teléfono las dos estructuras se ven idénticas.

Dicho con honestidad: no encontramos un criterio público del IPAB ni de la CNBV que trate específicamente las cuentas concentradoras de fintechs. Lo anterior es la lectura conjunta de esas normas, no una resolución del regulador. Por eso la recomendación práctica no es creernos a nosotros, sino preguntar.

La pregunta que lo resuelve, y la leyenda que no miente

Pide la respuesta por escrito: ¿la cuenta en el banco está abierta a mi nombre, con mi contrato y mi CLABE, o está a nombre de ustedes y yo solo aparezco en su registro interno?

Y hay una pista que no depende de la buena voluntad de nadie. Las disposiciones de la CONDUSEF para instituciones de tecnología financiera, publicadas en el Diario Oficial el 9 de julio de 2019, obligan a incluir en la carátula del contrato una leyenda con texto definido: «Los recursos de los Usuarios en las operaciones realizadas con (nombre de la Institución) no se encuentran garantizados por ninguna autoridad». Si esa leyenda aparece, ya tienes tu respuesta. Para los wallets hay otra obligatoria: que los fondos de pago electrónico no generan rendimientos.

Cómo verificar qué es tu app, en dos minutos

El Padrón de Entidades Supervisadas de la CNBV permite buscar por razón social y filtrar por sector, e incluye las categorías exactas: instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo, sociedades financieras populares, cooperativas de ahorro y préstamo. El SIPRES de la CONDUSEF hace algo parecido y distingue, por ejemplo, entre Sofom regulada y no regulada.

Un detalle que ahorra confusiones: la lista de participantes del SPEI no es un registro de autorizaciones. Que una app aparezca ahí significa que puede mover transferencias, no que esté autorizada como banco.

Un caso concreto: Mercado Pago

Es la pregunta más buscada, así que conviene responderla con el documento en la mano. El dinero de la aplicación está en MercadoLibre, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, autorizada mediante oficio P029/2021 de la CNBV, publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2022. Es IFPE: no es banco y no tiene cobertura del IPAB. En el padrón de la CNBV, consultado el 6 de octubre de 2026, el grupo no aparece ni como banco ni como Sofipo.

La empresa presentó una solicitud de licencia bancaria ante la CNBV en septiembre de 2024, según sus propios reportes a la bolsa de Estados Unidos, pero a esta fecha no está otorgada. Y ojo con las noticias: en Argentina la situación es distinta, y es fácil toparse con titulares de allá que parecen hablar de México.

Sobre los rendimientos que ofrece la app: no los paga la IFPE —la ley se lo prohíbe—, sino que el saldo se canaliza a un fondo de inversión administrado por una casa de bolsa. Es otro régimen legal, y los fondos de inversión tampoco los cubre el IPAB.

Qué hacer con todo esto

Nada de lo anterior significa que las apps sean malas o que haya que sacar el dinero. Significa que la frase «mi dinero está seguro» quiere decir cosas diferentes según dónde esté, y que la diferencia solo se nota el día que algo sale mal. Si tienes ahí una cantidad que te dolería perder, averigua la figura legal, guarda la respuesta por escrito y decide con eso enfrente.