Cuánto tiempo dura una deuda en tu Buró de Crédito
Circulan tablas con distintos plazos según el monto de la deuda — la ley vigente no dice eso. Esto es lo que realmente establece el texto actual.
El Artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) establece un plazo único de 72 meses (6 años) para que una deuda con incumplimiento aparezca en tu historial crediticio, contados desde que se registró por primera vez el incumplimiento ininterrumpido — no existe una tabla escalonada de plazos distintos según el monto de la deuda, a pesar de que circulan versiones con esa idea en internet (corresponden a una versión anterior de la ley, ya no vigente). Hay una excepción importante en el Artículo 24: las deudas de 400,000 UDIs o más (varios millones de pesos) NO se eliminan del historial con el paso del tiempo — es una excepción real, no un tope superior de la escala. Pagar la deuda no acelera su desaparición del historial: lo que cambia es que aparecerá como 'liquidada', pero el registro del incumplimiento sigue contando los 72 meses igual.
Qué puedes hacer tú, sin pagar nada
Casi todo se puede resolver por tu cuenta.
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No confíes en tablas de plazos que veas en blogs sin verificar la fecha
La ley vigente (última reforma de enero de 2024) usa un plazo único de 72 meses, no una tabla escalonada — desconfía de cualquier fuente que mencione plazos de 1, 2 o 4 años según el monto.
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Cuenta los 72 meses desde el primer reporte de incumplimiento, no desde hoy
El plazo corre desde que se registró por primera vez el incumplimiento ininterrumpido — revisa la fecha exacta en tu reporte del Buró, no asumas que empieza a contar desde que lo consultaste.
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Paga la deuda aunque no acelere su desaparición del historial
Aunque pagar no borra antes el registro, sí cambia su estatus a 'liquidada' — un historial con deudas liquidadas se ve mejor ante un futuro acreedor que uno con deudas activas sin pagar.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que las deudas duran distinto tiempo en el Buró según el monto?
No con la ley vigente: el Artículo 23 de la LRSIC establece un plazo único de 72 meses (6 años), sin importar el monto de la deuda — la idea de una tabla escalonada corresponde a una versión anterior de la ley.
¿Hay deudas que nunca se borran del historial crediticio?
Sí: el Artículo 24 de la LRSIC excluye de la eliminación a las deudas de 400,000 UDIs o más — esas pueden permanecer en el historial de forma indefinida.
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