Me están llamando de cobranza: qué pueden y qué no pueden hacer
Si te está llamando un despacho de cobranza, primero: respira. Que te llamen no significa que puedan hacer lo que quieran.
Un despacho de cobranza sí puede llamarte para pedirte que pagues una deuda real, pero solo entre las 7:00 y las 22:00 horas, identificándose con claridad y sin faltarte al respeto. Lo que NO puede hacer, aunque lo diga con total seguridad: amenazarte con la cárcel, hacerse pasar por un juzgado, la policía o el Ministerio Público, contarle tu deuda a tu jefe, tus compañeros de trabajo o tus vecinos, ni acosarte fuera de ese horario. Una deuda civil (una tarjeta, un préstamo personal, un crédito de tienda) no te puede mandar a la cárcel; eso lo protege el artículo 17 de la Constitución.
Cuidado con el fraude
Existen despachos —reales o inventados para la ocasión— que operan fuera de la ley aprovechando el miedo. El patrón más común: te contactan por WhatsApp o llamada usando un logo o membrete parecido al de un juzgado, la Fiscalía o el Ministerio Público, te envían un PDF que aparenta ser una demanda o una orden de embargo, y te presionan a pagar HOY por transferencia o en una tienda de conveniencia porque 'en unas horas' llegará la policía o embargarán tu cuenta o tu casa. También pueden amenazar con avisarle a tu jefe, exhibirte con vecinos o publicar tu nombre. Nada de esto es legal: una deuda civil (tarjeta, préstamo personal, crédito de tienda) no es delito y no te lleva a la cárcel. Que un despacho use nombres, formatos o lenguaje que parezcan de una autoridad es, en sí mismo, el delito de cobranza extrajudicial ilegal (artículo 284 Bis del Código Penal Federal), sancionado con uno a cuatro años de prisión para quien lo comete. Si te pasa esto: no pagues por la presión del momento, no des clic en links que digan venir de CONDUSEF o de un juzgado, cuelga y llama tú directamente a la entidad original para confirmar si de verdad tienes una demanda en curso, verifica el despacho en el REDECO de CONDUSEF, guarda capturas y grabaciones si puedes, y preséntalo como queja ante CONDUSEF y, si hubo amenaza o suplantación de autoridad, como denuncia ante el Ministerio Público.
Qué puedes hacer tú, sin pagar nada
Una parte se puede resolver por tu cuenta.
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Confirma que la deuda es tuya y que el monto es correcto
Pide el estado de cuenta directamente a la entidad original (el banco, la tienda departamental, la financiera), no solo al despacho que te está llamando. Los despachos a veces cobran carteras vendidas o traspasadas donde el monto ya cambió o incluye intereses que hay que revisar.
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Exige que se identifiquen por completo
Tienen la obligación de decirte su nombre o razón social y a nombre de qué entidad financiera o comercial están cobrando. Pídelo por escrito (correo o mensaje), no solo de palabra en la llamada.
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Verifica si el despacho está registrado
CONDUSEF mantiene el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), donde puedes consultar los despachos que las instituciones financieras tienen contratados. Si el que te llama no aparece ahí a nombre de tu acreedor, es una señal de alerta.
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No aceptes nada solo de palabra
Cualquier convenio de pago, quita o reestructura debe quedar documentado por escrito antes de que pagues un solo peso. Una llamada telefónica no es un acuerdo vinculante.
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Lleva un registro de cada contacto
Anota fecha, hora, número desde el que llamaron, nombre de quien habló y qué te dijo textualmente. Si puedes, guarda capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp o SMS. Esa bitácora es tu prueba si necesitas quejarte.
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Presenta una queja si cruzan la línea
Si te llaman fuera de horario, te hablan con groserías, contactan a tu familia o tu trabajo, o usan cartelones o avisos públicos con tu nombre, eso es motivo de queja ante el REDECO de CONDUSEF (si es un crédito financiero) o ante PROFECO (si la deuda es con una tienda o comercio).
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Si te amenazan con cárcel o se hacen pasar por autoridad, eso ya es delito
Amenazar, ofender, intimidar, o usar documentos y nombres que parezcan de un juzgado o el Ministerio Público no es solo una mala práctica: es el delito de cobranza extrajudicial ilegal. Se denuncia ante la Fiscalía, no solo como queja administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Es delito que un despacho de cobranza me amenace con la cárcel?
Sí. Amenazar, ofender o intimidar al deudor es una de las conductas que la reforma al Código Penal Federal (artículo 284 Bis) clasifica como cobranza extrajudicial ilegal, con sanción de uno a cuatro años de prisión. Una deuda civil nunca te manda a la cárcel.
¿A qué horas me pueden llamar legalmente?
Solo entre las 7:00 y las 22:00 horas, según el huso horario donde vivas. Llamadas fuera de ese rango son motivo de queja ante CONDUSEF.
¿Pueden contarle a mi jefe o a mis vecinos que debo dinero?
No. Está prohibido contactar a terceros —familiares, compañeros de trabajo, vecinos— para hablar de tu deuda, salvo que sean aval o deudor solidario del crédito.
¿Cómo distingo un despacho real de uno que se está haciendo pasar por otro?
Pide su nombre completo y la entidad para la que dice cobrar, y verifica ambos datos en el REDECO de CONDUSEF. Un despacho legítimo no tiene problema en identificarse por escrito; uno que evita darte datos claros es una señal de alerta.
Ya pagué la deuda pero me siguen llamando, ¿qué hago?
Pide por escrito la confirmación de pago a la entidad original y guarda el comprobante. Si las llamadas continúan después de eso, es motivo de queja formal ante CONDUSEF.
¿Puedo simplemente dejar de contestar el teléfono?
Sí, no contestar no es ilegal. Pero no resuelve la deuda: mientras exista, la entidad puede seguir buscando cobrarla por otros medios legales, incluida la vía judicial.
Aviso
Fuentes
- CONDUSEF — Hoy entran en vigor las nuevas reglas que regulan la actuación de los despachos de cobranza Regulador
- CONDUSEF — REDECO, Registro de Despachos de Cobranza Regulador
- CONDUSEF — Cobranza extrajudicial ilegal (artículo 284 Bis del Código Penal Federal) Regulador
- PROFECO — Llamadas de despachos de cobranza, ponle un alto al abuso (Acuerdo A/002/2015) Regulador
- CONDUSEF — Se publican nuevas reglas para los Despachos de Cobranza (DOF, 7 de octubre de 2014) Regulador