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Cómo y dónde denunciar un préstamo gota a gota

Casi todas las guías mandan a la CONDUSEF. Si quien te presta no está registrado —y los gota a gota no lo están— ahí no te van a poder recibir la denuncia, y vas a perder un día descubriéndolo en la ventanilla. Esto es a dónde sí hay que ir.

El camino depende de una sola cosa, y se averigua en dos minutos: si quien te prestó está o no en el registro de la CONDUSEF (SIPRES). Si SÍ aparece —muchas apps operan como SOFOM E.N.R. y sí están registradas—, entonces la CONDUSEF es tu lugar: puedes presentar una reclamación y, si el problema es el acoso del cobrador, una queja en REDECO. Si NO aparece, la CONDUSEF no puede recibir una reclamación contra esa persona: su ley la limita a instituciones financieras autorizadas. Puede orientarte, pero no tramitar. En ese caso el camino real es otro: la fiscalía de tu estado por extorsión, el 089, y el buzón de la CNBV para entidades no supervisadas. Y hay algo que conviene saber antes de empezar, porque cambia el tono de la conversación en la ventanilla: desde noviembre de 2025 la extorsión se persigue DE OFICIO en todo el país. No necesitas presentar querella ni que nadie te dé permiso: si denuncias, están obligados a iniciar la investigación.

Qué puedes hacer tú, sin pagar nada

Una parte se puede resolver por tu cuenta.

  1. Antes que nada: busca al prestamista en el SIPRES de la CONDUSEF

    Es gratis, es público y define a dónde vas después. Entra al SIPRES, escribe el nombre de la app o de la empresa y mira si aparece. Si aparece como SOFOM E.N.R. u otra figura registrada, tu caso sí es de la CONDUSEF. Si no aparece por ningún lado, salta directo al paso 3. Un apunte: la CONDUSEF recomienda en algunos de sus materiales el sitio buro.gob.mx, que hoy ya no responde. El que funciona es el SIPRES.

  2. Guarda las pruebas antes de borrar nada

    La Ciberguía de la Secretaría de Seguridad lo dice en estos términos: capturas de pantalla, conversaciones, movimientos bancarios y toda evidencia. Agrega los números desde los que te escriben y los mensajes que mandaron a tus contactos, si los puedes recuperar. Desinstalar la app es lo correcto, pero hazlo DESPUÉS de haber guardado todo: una vez desinstalada se pierden las conversaciones dentro de ella.

  3. Si hay amenazas o están escribiendo a tus contactos: eso es extorsión, y se denuncia en la fiscalía de tu estado

    Desde el 28 de noviembre de 2025 existe una Ley General en Materia de Extorsión, y el delito se persigue de oficio. La competencia es estatal salvo casos específicos. Dos agravantes de esa ley describen con precisión lo que hacen estas apps: usar información privada tuya o de tus familiares —datos, imágenes, audios o textos, reales o manipulados— para coaccionarte, y exigir el pago por transferencia bancaria. Importante si estás en la Ciudad de México: la denuncia digital NO acepta extorsión ni amenazas. Ahí hay que ir en persona al Ministerio Público.

  4. Llama al 089, que desde julio de 2025 es la línea nacional de extorsión

    Dejó de ser una línea general de denuncia anónima: ahora está dedicada a este delito, con operadores entrenados, y recibe de forma anónima. No sustituye la denuncia ante el Ministerio Público, pero sirve para orientarte y para dejar constancia. Si hay un riesgo inmediato para tu integridad, el número es el 911.

  5. Repórtalo en el buzón de la CNBV para entidades no supervisadas

    Es el canal que casi nadie menciona y es exactamente para esto. La CNBV tiene un buzón cuyo aviso dice que es «exclusivo para entidades no supervisadas». Pide tus datos, los de la entidad denunciada, su giro, el sitio web, la descripción de los hechos con lugar, hora y fecha, testigos y un PDF con pruebas de hasta 3 MB. Tener las capturas del paso 2 te resuelve este formulario en una sentada.

  6. La parte cibernética: policía cibernética de tu estado

    El directorio completo de las 32 entidades —secretaría, fiscalía, teléfono y correo oficial— está en la Ciberguía 3.1 de la Secretaría de Seguridad, páginas 86 y 87. En la Ciudad de México, la Policía Cibernética atiende en el 55 5242 5100 extensión 5086. La Guardia Nacional tiene el 088, pero conviene saber qué es: ahí te dan orientación para presentar la denuncia, no levantan la denuncia.

  7. Si quieres ir por los intereses: la usura es delito estatal, y cambia mucho

    No existe el delito federal de usura: vive en los códigos penales de cada estado y las diferencias son enormes. En la Ciudad de México está dentro del fraude y normalmente requiere querella, pero se persigue de oficio cuando hay dos o más víctimas. En el Estado de México tiene desde noviembre de 2025 un capítulo propio con penas de 1 a 15 años. En Nuevo León se persigue de oficio. Conviene plantearlo como un hecho más dentro de la misma denuncia en la fiscalía estatal, no como un trámite aparte.

  8. Si la app se llevó tu lista de contactos, eso es un asunto de datos personales

    Es una vía distinta y vale la pena saber que existe, aunque sea la más lenta. Ojo con la información vieja: el INAI ya no existe —desapareció por reforma constitucional y dejó de operar en marzo de 2025— y la ley aplicable es la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales publicada ese mismo mes. Hoy el tema lo lleva la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la denuncia procede por escrito libre. No encontramos publicado un formulario en línea oficial para el sector privado, así que no cuentes con uno.

Preguntas frecuentes

¿Es delito prestar dinero sin permiso?

Prestar dinero no es, por sí solo, una actividad reservada en México: se puede hacer sin autorización del gobierno. Lo que sí es delito es captar dinero del público —recibir ahorro— sin licencia, y hacerse pasar por una institución financiera. Por eso la denuncia conviene enfocarla en lo que realmente están haciendo: extorsión, amenazas, cobranza ilegal y uso de tus datos.

¿Y si el que me acosa es un despacho de cobranza?

Existe un delito específico en el Código Penal Federal, el artículo 284 Bis, de cobranza extrajudicial ilegítima, con pena de uno a cuatro años. Su texto alcanza expresamente las deudas otorgadas por personas dedicadas habitual y profesionalmente a prestar, así que no se limita a los cobradores de bancos. Al ser federal, esta parte corresponde a la Fiscalía General de la República.

Me dicen que la extorsión está en el artículo 390 del Código Penal Federal.

Ese artículo fue derogado el 28 de noviembre de 2025. Ahora rige la Ley General en Materia de Extorsión, con penas de 15 a 25 años en el tipo básico. Si un material te cita el 390, está desactualizado — y conviene revisar qué más de ese texto quedó viejo.

¿Tengo que pagar para que dejen de molestar a mi familia?

Pagar es precisamente lo que el esquema busca, y lo documentado es que no lo detiene: tras liquidar suele aparecer un cobro nuevo. Avisar tú mismo a tus contactos de lo que está pasando le quita fuerza a la amenaza, porque el arma es la vergüenza. La Ciberguía de la Secretaría de Seguridad recomienda justamente eso: avisar a los contactos y reportar la aplicación en la tienda donde la descargaste.

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?

Sí, por el 089, que recibe de forma anónima. Pero una denuncia anónima no abre por sí sola una carpeta de investigación con tu caso: para eso hace falta la denuncia ante el Ministerio Público. Lo razonable es hacer las dos cosas.

Aviso

Esta información es informativa y no es asesoría financiera personalizada. Las condiciones las fija cada institución y cambian: confírmalas antes de firmar.

Fuentes

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