Cuando muere alguien de la familia, el dinero es lo último en lo que uno quiere pensar y lo primero que hace falta. El IMSS tiene una ayuda para gastos de funeral, se pide en una sola ventanilla y mucha gente no la cobra simplemente porque no sabe que existe o porque cree que no le toca.

Cuánto es

La ley dice «dos meses de salario mínimo». En la práctica el IMSS lo paga en UMA, la unidad que sustituyó al salario mínimo como referencia de cálculo. Con la UMA mensual de 2026, que el INEGI fijó en 3,566.22 pesos a partir del 1 de febrero:

Dos meses de UMA = 7,132.44 pesos.

El monto se calcula con el valor vigente en la fecha del fallecimiento, no en la fecha en que lo cobras. Para una defunción ocurrida en enero de 2026 aplica todavía la UMA anterior.

Aquí conviene una advertencia, porque es la trampa más común de este trámite: no busques la cifra en pesos en las páginas del IMSS. No la publican actualizada, y la que circula por internet —5,137 pesos— es de 2019. Lo que se mantiene estable es la fórmula; el número sale de multiplicar la UMA del año por dos.

Quién puede cobrarla, y aquí hay una sorpresa

El artículo 104 de la Ley del Seguro Social dice que el IMSS paga «a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral».

Lee otra vez esa palabra: preferentemente. El parentesco es una preferencia, no un requisito. Quien pagó el funeral y tiene la factura puede reclamar, aunque no sea de la familia. Si hay varios interesados, el familiar tiene prioridad, pero la ayuda es una sola por defunción.

Del lado de quien falleció, hay dos caminos:

  • Si era pensionado: basta con que su pensión estuviera vigente.
  • Si era trabajador asegurado: debe tener al menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a la muerte. Es el requisito que más gente desconoce.
  • Si la muerte fue por un riesgo de trabajo, ese requisito de semanas no se aplica.

El plazo: un año, y las páginas oficiales no coinciden

El artículo 300 de la misma ley pone un año de prescripción para reclamar esta ayuda. La ficha del trámite en gob.mx, en cambio, dice que el plazo es «en cualquier momento».

Son dos fuentes oficiales que no dicen lo mismo. Ante la duda, rige la ley: no dejes pasar el año. Y si ya pasó, tampoco te quedes sin preguntar — pero ve sabiendo que puedes encontrarte con una negativa.

Qué llevar y a dónde

El trámite es presencial, gratuito, y se resuelve en unos doce días hábiles. Se hace en la Unidad de Medicina Familiar donde estaba adscrito el fallecido, o en la Subdelegación que corresponda, en horario de oficina. No hay forma de hacerlo en línea, por mucho que lo prometan páginas de terceros.

  1. La factura original de los servicios funerarios —ataúd, cremación, embalsamamiento, traslado, velación, derechos de inhumación.
  2. Copia certificada del acta de defunción. Sirve el acta en línea del Registro Civil en formato único.
  3. Tu identificación oficial.
  4. Un documento del banco con tu número de cuenta y la CLABE: el pago llega por transferencia, no en efectivo.
  5. Si la muerte fue por riesgo de trabajo, el formato ST-7.

Si el servicio lo prestó un velatorio del propio IMSS y la ayuda alcanza a cubrirlo, el contrato de servicios funerarios sustituye a la factura.

Para qué alcanza en realidad

Esta es la parte incómoda. Los velatorios del IMSS publican sus precios de 2026 y sirven como referencia honesta, porque son servicios reales y subsidiados: el paquete básico de pago anticipado cuesta 11,850 pesos, lo mismo que el de cremación.

Es decir, la ayuda cubre alrededor del 60% del paquete más barato del propio Instituto, y bastante menos de un servicio en una funeraria privada. Conviene saberlo antes, no después.

Sobre cuánto cuesta un funeral en el mercado mexicano hoy: no existe una cifra oficial actualizada. La PROFECO hizo un sondeo de funerarias en 2019 y no ha publicado nada comparable desde entonces. Hay un número —14,714 pesos— que circula como «promedio de PROFECO» incluso en documentos legislativos, pero al seguir la referencia se llega a una nota de periódico, no a la PROFECO. No lo tomes como dato oficial.

El propio IMSS ofrece además planes de previsión funeraria por cuota anual, desde 700 pesos el económico y 1,170 el de cremación, en sus 18 velatorios.

Si la persona era del ISSSTE, la cuenta es otra

El ISSSTE no paga una cantidad fija: entrega 120 días de la pensión del fallecido. O sea que el monto depende de cuánto cobraba. La diferencia práctica es grande, y en ambos sentidos: para una pensión alta supera con mucho lo que da el IMSS; para una baja, no.

Un matiz: ese artículo habla de pensionados. Para un trabajador en activo del ISSSTE no encontramos una regla equivalente en la ley, así que conviene preguntarlo directamente y no darlo por hecho.

Lo que conviene revisar el mismo día

La ayuda de funeral casi nunca viene sola. Si estás haciendo este trámite, hay otras tres cosas que suelen corresponder y que nadie avisa: