Cuánto me quitan de impuestos si facturo por honorarios
Facturas por tus servicios, y lo que te depositan es menos de lo que pusiste en la factura. Esto es lo que realmente pasó con esa diferencia.
Cuando una empresa (persona moral) te paga por honorarios (servicios profesionales) y tú tributas en el régimen general de personas físicas, está obligada a retenerte 10% de ISR sobre el monto del servicio, más 2/3 partes del IVA trasladado —equivalente a 10.6667% del valor del servicio— si eres sujeto de IVA. Ese dinero retenido NO se pierde: es un pago provisional que se acredita contra el ISR anual que te corresponda pagar en tu declaración anual, la cual puede resultar en que debas más o que tengas saldo a favor. Un dato importante que cambia el cálculo por completo: si tributas en RESICO en vez del régimen general, la retención de ISR que te debe aplicar la empresa baja a solo 1.25%, no 10% — confirma bajo qué régimen facturas antes de asumir cuál retención te corresponde.
Qué puedes hacer tú, sin pagar nada
Casi todo se puede resolver por tu cuenta.
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Confirma bajo qué régimen estás facturando
La retención de ISR es muy distinta según tu régimen: 10% en el régimen general de honorarios, contra solo 1.25% si estás en RESICO — esto cambia mucho tu flujo de efectivo mes a mes.
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Guarda tus comprobantes de retención (constancias)
Necesitas los CFDI de retención que la empresa te entrega para poder acreditar correctamente lo retenido en tu declaración anual — sin ellos, es más difícil comprobar ese pago provisional.
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No pienses que lo retenido es 'perdido'
Es un anticipo a cuenta de tu impuesto anual, no un cobro adicional — al presentar tu declaración anual, se descuenta de lo que realmente debas, y puede incluso generarte saldo a favor.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me retienen menos ISR si estoy en RESICO?
Porque la tasa de retención para servicios de honorarios pagados a un prestador en RESICO es de 1.25%, distinta de la retención de 10% que aplica en el régimen general de personas físicas con actividad profesional.
¿El dinero que me retienen se pierde?
No, es un pago provisional acreditable: se descuenta del ISR anual que te corresponda pagar en tu declaración anual, y puede resultar en que debas menos o incluso tengas saldo a favor.
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