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Quiero saber si me toca reparto de utilidades (PTU)

El reparto de utilidades es un derecho laboral que muchas personas no saben exactamente si les corresponde o cómo se calcula, lo que a veces lleva a aceptar sin cuestionar el monto que la empresa decide entregar.

El porcentaje que las empresas deben repartir es el 10% de la utilidad fiscal determinada para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Tienes derecho a recibirla si trabajaste al menos 60 días durante el año correspondiente, sin importar si tu contrato es de planta, temporal o de otro tipo. Quedan excluidos de este derecho los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores del hogar y quienes cobran por honorarios de forma independiente (profesionistas independientes, no empleados). El monto total se divide en dos partes iguales: 50% se reparte según los días trabajados por cada persona durante el año, sin importar su salario, y el otro 50% se reparte en proporción al salario que cada quien percibió. Las fechas de pago están definidas por ley: las empresas constituidas como personas morales deben pagar entre el 1 de abril y el 30 de mayo, y las personas físicas con actividad empresarial, entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Qué puedes hacer tú, sin pagar nada

Casi todo se puede resolver por tu cuenta.

  1. Confirma que trabajaste al menos 60 días durante el año correspondiente

    Es el único requisito de tiempo mínimo para tener derecho a la PTU — no importa si tu contrato terminó antes de que se pagara, si cumpliste los 60 días tienes derecho a la parte proporcional.

  2. Verifica que tu puesto no esté entre las excepciones

    Directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho a la PTU. Si tu puesto tiene un nombre similar pero tus funciones reales son distintas, vale la pena confirmar tu situación específica.

  3. Revisa que tu empresa haya pagado dentro del plazo legal

    Personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo. Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio. Si pasó la fecha y no has recibido nada, es momento de preguntar formalmente.

  4. Entiende cómo se calcula tu monto específico

    La mitad se reparte por días trabajados (igual para todos sin importar salario) y la otra mitad en proporción a lo que ganaste — dos empleados con el mismo tiempo trabajado pero salarios distintos reciben montos diferentes en esa segunda mitad.

  5. Si consideras que el monto recibido no corresponde a lo que marca la ley, pregunta formalmente a Recursos Humanos

    Pide que te expliquen el cálculo específico de tu caso. Si la respuesta no es clara o consideras que hay una irregularidad, puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Conciliación Laboral correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Los empleados con contrato temporal tienen derecho a la PTU?

Sí, siempre que hayan trabajado al menos 60 días durante el año correspondiente — el tipo de contrato no es lo que determina el derecho, sino el tiempo trabajado y que el puesto no esté entre las excepciones.

¿Qué pasa si mi empresa no tuvo utilidades ese año?

Si la empresa no generó utilidad fiscal, no hay monto que repartir ese año — el derecho a la PTU depende de que exista una utilidad real sobre la cual calcular el 10%.

¿Puedo reclamar mi PTU si ya no trabajo en esa empresa?

Sí, si trabajaste al menos 60 días durante el año en cuestión, tienes derecho a la parte proporcional aunque ya no sigas laborando ahí al momento del pago.

Aviso

Esta información es informativa y no es asesoría financiera personalizada. Las condiciones las fija cada institución y cambian: confírmalas antes de firmar.

Fuentes

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